APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Detalles del curso de aplicador de productos fitosanitarios:

Debe realizar este curso todas aquellas personas que quieran solicitar el carné de Manipulador de Productos fitosanitarios, puesto que el diploma acreditativo de haber superado el curso es un requisito obligatorio que se exige para obtener dicho carné.

Tiene la posibilidad de ser BONIFICADO.

Existen varios tipos de carné de Manipulador de Productos fitosanitarios según el nivel de responsabilidad del  aplicador. Para cada uno de ellos existe un curso específico.

El curso de nivel básico consta de 25 horas lectivas de las cuales 19 son teóricas y constituyen el desarrollo de 12 temas y 4 prácticas que suman 6 horas.

Está dirigido a Personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrarios; agricultores que realicen los tratamientos en su propia explotación sin personal auxiliar y con productos que no son o generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales; personal auxiliar de la distribución que manipule productos fitosanitarios de uso profesional.

– El curso de nivel cualificado consta de 72 horas lectivas de las cuales 60 son teóricas, a lo largo de las cuales se desarrollan 27 temas y 5 prácticas que suman 12 horas.

Está dirigido a Aplicadores profesionales en tratamientos terrestres, jardineros, agricultores que realicen tratamientos con personal auxiliar, personal de venta de productos fitosanitarios.

Para poder superar el curso el alumno debe asistir al curso y superar un examen que se realiza en la Propia AUTOESCUELA.

¿Cuál es la normativa por la que se rige esta formación?

  • Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num. 122)
  • Orden de 27 de enero de 2009, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num.25)
  • Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num. 74)
  • Corrección de errores de la Orden de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. (BOJA num. 101).

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